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Fallos: 332:2193 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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oficinas, los honorarios que tuvo que pagar por su defensa en el proceso penal, y la indemnización por el daño moral sufrido.

Sustentó esa pretensión en un doble orden de fundamentos: por un lado, sostuvo que al haberse extendido el sumario por un lapso de seis años de un modo irrazonable, el juez de instrucción ejerció sus atribuciones de una manera irregular en los términos del artículo 1112 del Código Civil porque se apartó del objeto de la investigación, ordenó pruebas innecesarias e incurrió en demoras injustificadas. Por otro lado, añadió que, aun en el caso de considerarse que la actuación del juez hubiese sido regular, igualmente le asistía el derecho a ser indemnizado en virtud del sacrificio especial que tuvo que soportar.

7") Que el juez de primera instancia rechazó la demanda por considerar que no correspondía aplicar a la actuación del Poder Judicial la doctrina de la responsabilidad del Estado por acto legítimo y que en el caso no se había configurado un proceder irregular por parte del juez de instrucción. En efecto, aclaró que a la fecha del proceso no existía un plazo perentorio para concluir la instrucción (artículos 206 y 379, inc. 6, del Código de Procedimientos en Materia Penal) y que las medidas dispuestas por el juez habían versado sobre hechos conducentes a la investigación del delito. Además, agregó que el actor no había cumplido en tiempo con la carga de individualizar cada una de las diligencias procesales inconducentes o violatorias de la ley que hubieran sido ordenadas por el juez penal y su relación de causalidad con los daños que dijo haber sufrido.

8") Que, en cambio, con sustento en la responsabilidad del Estado por una objetiva falta de servicio —que asimiló a la responsabilidad por acto legítimo, y con fundamento en que el juez penal había prolongado la etapa sumarial de un modo irrazonable, la cámara revocó aquel fallo e hizo lugar a la pretensión de daños y perjuicios, aunque por una suma considerablemente menor a la solicitada por el actor.

En efecto, al determinar el monto de la indemnización excluyó la procedencia del lucro cesante en razón del fundamento por el cual había hecho lugar a la responsabilidad del Estado Nacional, y disminuyó el correspondiente al daño emergente sobre la base de diversas pautas que valoró al respecto. En consecuencia, condenó al demandado a pagar a Arisnabarreta el 90 de la suma reclamada en la ampliación de la demanda (495.799,17 australes), por todo concepto; con su actualización monetaria conforme a los índices de precios al por mayor e intereses

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2193

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