sino también que el acceso a tales garantías esté gobernado por el postulado de la celeridad. En tal sentido, y en particular en materia penal, esta Corte ha decidido en reiteradas oportunidades que la garantía del debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional) incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve posible a la situación de incertidumbre y a las restricciones que comporta el enjuiciamiento penal, aun sin prisión preventiva efectiva (Fallos: 272:188 ; 298:50 ; 300:226 ; 302:1333 ; 306:1688 ; 310:1476 ; 316:2063 y 323:982 , entre otros). Se resolvió, además, que si se tienen en cuenta los valores en juego en el juicio penal resulta imperativo satisfacer el derecho de toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal (doctrina de Fallos: 318:665 , causa "González, Heriberto s/ corrupción — casación").
14) Que no es dudoso, pues, que nuestra Constitución Nacional —como derivación del derecho al debido proceso— garantice también, de modo innominado, el derecho a que las personas vean definidos sus derechos con arreglo a un proceso sin indebidas dilaciones, lo cual, ciertamente, es predicable respecto de cualquier tipo de proceso, no sólo el penal, aunque este último caso pudiera representar notoriamente el supuesto más sensible.
En tal sentido, cabe observar que concordemente con lo anterior, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece como garantía judicial contra cualquier acusación penal, o para la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, fiscal, etc., el derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente "...dentro de un plazo razonable..." (artículo 8, inc. 1"), lo cual comprende, desde luego, el derecho de obtener una sentencia sobre el punto disputado.
15) Que el derecho humano a un procedimiento judicial gobernado por el principio de celeridad, sin dilaciones indebidas, está íntimamente vinculado con el concepto de denegación de justicia que, como lo ha destacado esta Corte, se configura no sólo cuando a las personas se les impide acudir al órgano judicial para la tutela de sus derechos derecho a la jurisdicción— sino también cuando la postergación del trámite del proceso se debe, esencialmente, a la conducta negligente del órgano judicial en la conducción de la causa, que impide el dicta
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2179
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