y 1155/1156). El primero fue concedido a fs. 1168, mientras que el segundo fue denegado a fs. 1206, lo que motivó que se dedujera el recurso de queja A.345.XXXVI, el que fue admitido por este Tribunal a fs. 1348/1349.
Además, ambas partes interpusieron, subsidiariamente, los recursos extraordinarios de fs. 1157/1166 y 1172/1204. La tramitación del deducido por el actor fue suspendida a resultas del recurso ordinario, mientras que el del demandado fue denegado, lo que originó el recurso de hecho A. 951.XXXVI.
37) Que los recursos ordinarios de apelación deducidos por ambas partes —según lo autoriza el artículo 24, inc. 6, apartado a, del decretoley 1285/58- resultan formalmente admisibles puesto que se trata de una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado a la fecha de su interposición excede el monto mínimo establecido por la norma citada, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución de esta Corte 1360/91.
Este último aspecto, relativo al monto del agravio, ya fue resuelto por este Tribunal a fs. 1348/1349 con respecto al recurso ordinario de apelación deducido por el demandado.
49) Que las actuaciones penales (expediente N° 6377 "De Isla, Oscar Octavio y Arisnabarreta, Rubén José por estafa") que motivaron la detención y el dictado de la prisión preventiva del actor por falsedad ideológica de instrumento público en concurso real con estafa, se originaron en una denuncia realizada por Amalia Rodella —en representación de su padre— el 26 de septiembre de 1978. Tal denuncia se fundó en que en una operación de compraventa de un inmueble, por medio de un préstamo con garantía hipotecaria otorgado por la financiera Neofin S.A., el escribano Arisnabarreta, al realizar la escritura pública N" 99 del registro 142, había incurrido en graves omisiones y transcripto montos de deuda que no guardaban correspondencia con la realidad de lo acontecido, errores que, si bien después fueron subsanados, le habrían producido a la denunciante graves perjuicios.
Como consecuencia de ello, el juez ordenó el allanamiento de la escribanía y se procedió a la detención del escribano, la que se transformó en prisión preventiva el 12 de octubre de 1978 (fs. 299/309 de la causa penal). En esa medida cautelar se destacó que se trataba —prima facie— de un delito de gran repercusión social y complejidad, cometido
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2174
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