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Fallos: 332:2183 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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de 1989). Y ello, desde luego, sin que corresponda a esta Corte entrar a valorar los evidentes problemas estructurales del funcionamiento de la administración de justicia.

19) Que a la luz de la doctrina constitucional expuesta corresponde examinar el sub lite.

Como ya se dijo, el actor reclamó la indemnización de los daños y perjuicios originados por la duración irrazonable de la instrucción penal en cuanto tal dilación no le permitió ejercer su profesión de escribano desde el 3 de enero de 1979 hasta el 7 de noviembre de 1984. Al hacer lugar a la pretensión la cámara no precisó cuál había sido el período que consideró de duración irrazonable, sino que se limitó a realizar un análisis global de la conducción por el juez penal de la etapa sumarial. No obstante, destacó que ciertos actos procesales realizados por aquél a partir del año 1980 no habían sido necesarios para dilucidar la cuestión de fondo.

El Estado Nacional impugnó tal imprecisión, por lo que corresponde que esta Corte resuelva la cuestión.

20) Que este Tribunal considera que es menester distinguir dos fases en el período en el que se desarrolló el sumario. En efecto, por un lado debe considerarse el lapso que va desde el 3 de enero de 1979 fecha en la cual fue suspendido el actor— hasta el 27 de noviembre de 1980, fecha a partir de la cual el defensor del escribano realizó diversos requerimientos para la clausura del sumario. Por otro lado, el período que se extiende desde entonces hasta el 7 de noviembre de 1984, día en que el Tribunal del Notariado dejó sin efecto la suspensión del escribano.

Con respecto a la primera fase, el juez de instrucción, ante la denuncia realizada por Rodella y las declaraciones de diversos perjudicados por la presunta conducta delictiva en la que habría incurrido Arisnabarreta, ordenó una serie de diligencias para investigar una presunta maniobra delictiva organizada que, en principio, tenía apariencia de ser muy compleja (ver auto de prisión preventiva de fs. 299/309 y su confirmación por la cámara, fs. 539 de la causa penal). De ello y de las constancias existentes en la causa penal se deriva que hasta noviembre de 1980 la actuación del órgano judicial fue razonable y conforme ala normativa vigente en ese momento. En efecto, no se advierte que

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2183

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