irrazonable. Finalmente, se agravia porque la cámara omitió tener en cuenta que la defensa del procesado había solicitado la clausura del sumario después de haber transcurrido dos años de dictada la prisión preventiva. Por otro lado, impugna el monto de la condena por ser excesivo. También se agravia sobre la imposición de costas.
11) Que no asiste razón al recurrente en cuanto afirma que la sanción de inhabilitación dispuesta por el artículo 4", inc. c, de la ley 12.990 interfirió en el nexo causal exigido como requisito fundamental para la procedencia de la responsabilidad estatal. En efecto, en esa norma se establece que la suspensión del escribano constituye una consecuencia necesaria de la decisión que se adopte en el proceso penal. De ahí que los agravios del Estado Nacional en tal sentido deben ser desestimados ya que no logran desvirtuar los términos de la disposición citada ni los fundamentos dados por la cámara al respecto.
12) Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que no corresponde responsabilizar al Estado Nacional por la actuación legítima de los órganos judiciales (confr. causa: P.209.XXXII "Porreca, Héctor c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", del 19 de diciembre de 2000), pero consideró procedente condenarlo cuando durante el trámite de un proceso la actuación irregular de la autoridad judicial había determinado la prolongación indebida de la prisión preventiva efectiva del procesado, y ello le había producido graves daños que guardaban relación de causalidad directa e inmediata con aquella falta de servicio (Fallos: 322:2683 , entre otros).
El sub examine, sin embargo, se refiere a una situación distinta dela anterior, toda vez que el actor reclama la indemnización de los daños y perjuicios originados por la duración irrazonable de la instrucción penal en cuanto tal dilación no le permitió ejercer su profesión de escribano desde el 3 de enero de 1979 hasta el 7 de noviembre de 1984.
Dicho con otras palabras, la demanda de autos se refiere a un resarcimiento por daños derivados de la prolongación desmedida de la instrucción penal, sin detención efectiva.
De ahí que corresponda al Tribunal fijar su doctrina con relación a tal particular tipo de pretensión.
13) Que el estado de derecho exige no sólo que los ciudadanos tengan garantizado el derecho a la jurisdicción y a la defensa en juicio,
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2178
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