en detrimento de pequeños ahorristas o propietarios inexpertos. Frente a su dictado y por las funciones que el imputado desempeñaba, fue suspendido en la matrícula de escribanos el 3 de enero de 1979 (fs. 657 de estos autos) en virtud de lo dispuesto por el artículo 4, inc. c, de la ley 12.990. El defensor apeló el auto de prisión preventiva y solicitó la excarcelación. La cámara confirmó la prisión preventiva y concedió la excarcelación solicitada.
5) Que, además, surge de la causa penal citada que en virtud de la complejidad de los hechos denunciados y su repercusión social, el juez de instrucción citó a posibles perjudicados que habían concertado operaciones similares a la de la denunciante, lo que determinó que el magistrado ordenara la acumulación a dicha causa de otras dos querellas, que concluyeron por sobreseimiento y absolución. El defensor de Arisnabarreta, si bien reconoció que "...fue detenido y puesto a proceso con un velo de buena razón..." (fs. 107 de la presente causa), después de dos años de dictada la prisión preventiva solicitó por primera vez que se concluyera el sumario por su excesiva demora (27/11/80, ver fs. 1316 de la causa penal). Mientras el juez seguía con su investigación, el coimputado solicitó, el 2 de julio de 1981, la aplicación del artículo 206 del Código de Procedimientos en Materia Penal (texto según ley 22.383, ver fs. 1597, causa penal citada), y, al hacer lugar al pedido, el juez informó a la cámara la razón de la duración de la etapa instructoria (fs. 1779 de la causa penal). Simultáneamente —el 15 de septiembre de 1982 el procesado solicitó al Colegio de Escribanos el levantamiento de la suspensión en el ejercicio de la profesión, lo que fue rechazado. Con posterioridad, y ante la reiteración del pedido del fiscal, el juez ordenó la realización de un peritaje contable; ante la oposición de la defensa, la cámara fijó un plazo de 30 días para su realización. La demora en su presentación por los peritos determinó que el imputado dedujera recurso de queja por retardo de justicia (artículos 514, inc. 3 y 545 del código citado); de ahí que, ante lo resuelto por la cámara, el juez de instrucción clausuró el sumario el 14 de febrero de 1983 y el juez de sentencia dictó el sobreseimiento el 14 de agosto de 1984 (fs. 2098/2112 de la causa penal). El 7 de noviembre de 1984 el Tribunal de Superintendencia del Notariado dejó sin efecto la suspensión del escribano.
6) Que al no haber podido ejercer su profesión desde el 3 de enero de 1979 —fecha en que fue inhabilitado en su matrícula— hasta el 7 de noviembre de 1984 —en que se dejó sin efecto tal suspensión— en razón
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2175
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