con la ley 24.241. A posteriori, el 14/8/2003, manifestó su disconformidad y reclamó que se conceda su beneficio conforme a lo estipulado en la ley 22.929, pues informa que se desempeñó como investigadora científica en el CONICET desde el 1 de junio de 1982, y que por tanto se encuentran cumplimentados los requisitos previstos en la normativa que regula la materia para jubilarse dentro del régimen especial.
Continúa diciendo que, sin respuesta a los reclamos efectuados ante el ente previsional y, en virtud de un imperativo económico, concertó con Orígenes Seguros de Retiro un contrato de renta vitalicia previsional.
En este sentido asevera que es repugnante al principio de igualdad que se prive a un investigador científico del tratamiento de la ley, por adherirse en su momento al sistema de capitalización.
Finalmente, expresa que su pretensión ya ha sido reconocida por la A.N.Se.S. a otros afiliados conforme lo normado por el decreto 160/05 y la resolución 41 de la Secretaría de la Seguridad Social, sin hacer distinción si pertenecen al régimen de reparto o de capitalización. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.
— HI Cabe poner de resalto, que V.E. ha sostenido que la prescindencia de elementos conducentes, la omisión de una adecuada exégesis de las normas invocadas y el apoyo de pautas de excesiva latitud, constituyen causales de procedencia del recurso extraordinario, ya que redundan en menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales y, por ende, lesionan seriamente el derecho de defensa en juicio de la impugnante (v. Fallos: 319:1114 ).
Estimo, que tal es lo que acontece en el sub lite, por cuanto los jueces de la Alzada omiten toda referencia y estudio del decreto 160/05 y la Resolución SSS N" 41/05 (v. especialmente artículo 3) invocados por la actora, normativa vigente al momento del dictado de su pronunciamiento.
En efecto, a mayor abundamiento, advierto que la Resolución SSS N 41/2005 -la cual en su artículo 3 establece el sistema de cálculo del suplemento para los investigadores científicos y tecnológicos afiliados al régimen de capitalización— fue, promulgada el 29 de abril de 2005, y, denunciada oportunamente como hecho nuevo (v. fs. 112), con anterio
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2155
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