Considerando:
19) Que por la estructura y los términos utilizados, la presentación efectuada por los actores bajo el título "Manifiesta. Plantea", que obra en copia a fs. 5/8, importa un recurso extraordinario federal al que resultan de aplicación los recaudos previstos por el reglamento aprobado por acordada 4/2007 del Tribunal.
27) Que en el citado reglamento se ha señalado con claridad que debe acompañarse una carátula en hoja aparte, con los datos que deben consignarse, y no surge que dicho requerimiento pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente, por lo que cabe concluir que el remedio federal fue bien denegado por la alzada por no haberse acompañado la mencionada carátula (art. 2; conf. causa G.430.XLIV "Gómez, Nicolás Horacio c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia)", sentencia del 12 de mayo de 2009).
3") Que, por lo demás, los recurrentes no han dado cumplimiento con el recaudo establecido en el art. 6" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS
MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Claudio Roberto Marchitto, por sí y en representación de Roberto Dante Marchitto, actores en autos, patrocinados por la Dra. Antonia Núñez. 
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 36.
ERKES.R.L.
EMERGENCIA ECONOMICA.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento recaído en un incidente de revisión en la verificación de un crédito con garantía hipotecaria en una quiebra  
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2142 
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