pensión de los efectos de los artículos 4", 5" y 6" de la ley 4459, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos autos.
Corrido el traslado pertinente, la actora solicita su rechazo por las razones que esgrime a fs. 167/174.
2) Que el recurso interpuesto debe ser rechazado. En efecto, como se ha puntualizado en el considerando 4° del pronunciamiento recurrido, la presunción de validez que debe reconocerse a los actos de las autoridades constituidas obliga en los procesos precautorios a una severa apreciación de las circunstancias del caso y de los requisitos ordinariamente exigibles para la admisión de toda medida cautelar.
37) Que con tal comprensión, y luego de una rigurosa evaluación de los antecedentes obrantes en la causa, el Tribunal consideró prima facie evidenciadas las razones que justificaron un supuesto de excepción para decretar la prohibición de innovar solicitada en el escrito de inicio.
47) Que los argumentos vertidos por el Estado provincial no alteran la conclusión precedente en cuanto a la verosimilitud del derecho invocado por la actora, ni al peligro en la demora que podría acarrear la continuación del status quo erat ante que la prohibición de innovar neutralizó (Fallos: 327:4850 ; causa M.747.XLIII "Municipalidad de San Luis c/ San Luis, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", pronunciamiento del 20 de julio de 2007).
5) Que por otra parte, los términos de la pieza recursiva imponen recordar que no obstante el señalado criterio riguroso al que está sometida la admisión de este tipo de pretensiones, ello no implica que el juzgador deba efectuar un desarrollo pormenorizado de las distintas circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada —a favor de cualquiera de las partes—sobre la cuestión sometida a su jurisdicción (conf. Fallos: 314:711 ).
6) Que, finalmente, cabe señalar que tampoco resulta atendible la objeción que efectúa la recurrente en el apartado IIL.1 de la citada pieza de fs. 124/136 ni, menos aún, es susceptible de determinar la nulidad del pronunciamiento objeto del presente recurso.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2140
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