Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso de reposición interpuesto a fs. 124/136, con costas (artículos 68, primer párrafo, y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Parte actora: Molinos Río de la Plata S.A. y Grupo Estrella S.A., representadas por la doctora Ana Carina Turco Grecco, con el patrocinio de los doctores Rodolfo Ramírez, Alfredo Di Iorio e Ignacio Sanz.
Parte demandada: Provincia de Misiones, representada por el Fiscal de Estado, doctor Fidel Eduardo Duarte y los procuradores fiscales, doctores Marlen Gladys Terlecki, Sergio Raúl Fernández y Héctor Antonio Núñez.
SARA BLANK y Otros c/ ANA ARISTICHE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.
Si por la estructura y los términos utilizados, la presentación efectuada bajo el título "Manifiesta. Plantea" importa un recurso extraordinario federal, al que resultan de aplicación los recaudos previstos por el reglamento aprobado por acordada N" 4/2007, y en el mismo se señaló con claridad que debe acompañarse una carátula en hoja aparte con los datos que deben consignarse, y no surge que dicho requerimiento pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente, el recurso fue bien denegado por la alzada al no haberse acompañado dicha carátula (art. 2").
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Claudio Roberto Marchitto por sí y en representación de Roberto Dante Marchitto en la causa Blank, Sara y otros c/ Aristiche, Ana s/ ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2141
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