DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 188/227, Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. promovió demanda declarativa de certeza contra la Provincia de Entre Ríos, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), a fin de que V.E. declare:
1) Que los convenios de suministro y consignación de combustibles y otros productos, no instrumentados en forma bilateral y autosuficiente, sino mediante meras ofertas unilaterales que se detallan en el listado identificado como "anexo N" 3", celebrados entre ella y distintos titulares de estaciones de servicios, no se encuentran gravados con el impuesto de sellos; ii) Que los artículos 170 y 172 del Código Fiscal de la Provincia, en cuanto gravan con el impuesto de sellos a los contratos entre ausentes no instrumentados, son inconstitucionales por contravenir expresas normas federales y constitucionales; ii) Que, por lo tanto, son nulas e inconstitucionales las resoluciones de la Dirección General de Rentas de la Provincia N" 51/02 y 209/02, en cuanto determinan el impuesto de sellos en relación a los contratos mencionados en (i) y por aplicación de las normas citadas en (ii).
Explicó que distintas empresas titulares de estaciones de servicios contrataron el suministro o —según el caso—la consignación de combustibles y otros productos afines con Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., formalizando la relación jurídica de la manera siguiente:
a. Propuesta de convenio —oferta— (solicitud de suministro o consignación de determinados productos elaborados por Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.) emitida por la estación de servicio por escrito; b. Recepción de la oferta —sin conformidad— por Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., y
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2122
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