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Fallos: 332:2123 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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c. Conducta de Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., interpretada como aceptación de hecho, mediante el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en la oferta.

La operatoria así descripta, en su criterio, no cumple con el requisito de instrumentación necesario para exigir el impuesto de sellos, desconoce las exigencias de la ley de coparticipación federal y, en definitiva, se transforma en un tributo a la venta de combustibles del refinador a las estaciones de servicio, que se superpone con el impuesto al valor agregado y su similar a la transferencia de combustibles.

Por último, solicitó la intervención del Estado Nacional como tercero, en los términos del art. 94 del CPCCN .

—I-

A fs. 229/230, V.E., con remisión al dictamen de este Ministerio Público de fs. 228, declaró que la causa corresponde a su competencia originaria. En el mismo acto, hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a la Provincia de Entre Ríos que se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos por los contratos enumerados en el expediente 94.122/02.

— HI A fs. 231/232, Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. amplió su demanda y aportó como anexo N° 11 diferentes ofertas no instrumentadas, que fueron descriptas en la "Planilla de Liquidación de Recargos — Impuesto de sellos", integrante de la vista conferida.

Especificó que estas misivas se reseñan también en las planillas de fs. 974/976 del expediente administrativo N" 94.122/02.

—IV-

A fs. 251/259, el Estado Nacional respondió su citación como tercero.

En su concepto, la interpretación efectuada por la autoridad fiscal de la Provincia de Entre Ríos no se ajusta a los recaudos formales

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2123

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