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Fallos: 332:2125 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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las partes respecto de un negocio comercial determinado, aptos para su sujeción al impuesto de sellos.

Por último, negó que se encuentren prescriptas las acciones y poderes fiscales para reclamar el pago del tributo, pues su curso no comienza a correr mientras el Fisco no haya podido conocer el hecho imponible por algún acto que lo exteriorice en la Provincia (art. 82 del Código Fiscal). Puntualizó, en tal sentido, que la exhibición de los instrumentos gravables ante alguno de los funcionarios a los que se les ha asignado responsabilidad de velar por el debido cumplimiento de los tributos surte los efectos de la exteriorización, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de cinco años fijado para la prescripción de aquellas acciones y poderes.

—VI-

No es ocioso recordar que la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , entre otros).

Sobre la base de estas premisas, considero que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 322 del CPCCN , pues ha mediado una actividad de la Dirección General de Rentas de la demandada, dirigida a la "percepción" del impuesto que estima adeudado (conf.

fs. 981/991 y 1033/1045 del expediente administrativo N" 94.122/02), como implícitamente lo ha reconocido el Tribunal al dictar en autos la medida cautelar del 3 de marzo de 2004 (fs. 229/230). Esta actividad sumió a la actora en un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal a aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo (Fallos:

310:606 ; 311:421 ).

Como claramente advirtió V.E. en Fallos: 310:606 (cons. 5"), la admisión de que concurren en la especie los presupuestos de la acción meramente declarativa, en especial el estado de incertidumbre respecto de los alcances de la relación jurídica concreta y del interés suficiente en el accionante, constituye el primer obstáculo a la viabilidad de la defensa intentada por la demandada.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2125

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