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Fallos: 332:2126 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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En efecto, dentro de ese marco, la exigencia del pago previo de lo que constituye el objeto de la discusión —en la forma requerida por el art. 100, primer párrafo in fine, del Código Fiscal (decreto-ley 6505, ratificado por ley 7495, t.o. por decreto 2093/00) como condición para interponer el recurso de apelación ante el Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas— implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial inmediata que, en casos como el presente, tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre el contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y este último.

Por otra parte, no puede obviarse que la presente demanda corresponde a la competencia originaria del Tribunal, que —por provenir de la Constitución— no puede quedar subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes locales (Fallos: 323:1206 , cons. 2", entre otros).

Por lo expuesto, considero que se encuentran reunidos la totalidad de los recaudos fijados por el art. 322 del CPCCN para la procedencia de la acción intentada.

—VIIEl thema decidendum, entonces, estriba en determinar si la pretensión de la Provincia de Entre Ríos, de gravar con su impuesto de sellos las ofertas enumeradas en el listado identificado como "anexo NN" 3", se encuentra en pugna con las disposiciones de la ley de coparticipación federal 23.548.

En ellas, diferentes sujetos propusieron a Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A comprar sus productos, o venderlos al público por cuenta y orden de ella, estipulando, entre otras cláusulas, la vigencia, las obligaciones de ambas partes y las causales de rescisión del contrato.

En estas misivas se consigna que el convenio propuesto se entenderá que entra en vigencia desde la aceptación de Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., la que podrá ser verbal o tácita si esta última comienza a cumplir con las obligaciones a su cargo (cfr. fs. 23; 30; 37; 48; 70; 77; 84; 95; 105; 115; 122; 133; 142; 153; 160; 167; 173; 186; 197; 203;214;234; 243; 254; 262; 274; 281; 287; 298; 307; 320; 329; 340; 351; 362;369;380; 393; 400; 411; 422; 433; 444; 450; 461; 468; 479; 492; 525;

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2126

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