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Fallos: 332:1840 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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las formas establecidas por la ley, a no ser arbitrariamente detenido o arrestado, a la igualdad ante la ley, y a no ser sometido a torturas artículos V, XVII, XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículos 3, 7, 9 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 5, 7 incisos 3 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 9 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes).

El recurrente también se agravia tanto de la sentencia de Cámara como de la decisión de la Juez de primera instancia con base en la doctrina de la arbitrariedad, por cuanto sostiene que sólo se apoyan en fundamentos insuficientes que vulneran la garantía de defensa en juicio y el debido proceso. Indicó en tal sentido que la Cámara falló sin considerar todos los agravios expuestos, remitiéndose a otro fallo referido a una cuestión fáctica distinta, conculcando así su derecho a un debido proceso legal, de defensa, acceso a la justicia y a ser oído.

Finalmente, también con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, el apelante se agravia de la resolución impugnada, al considerar que los camaristas no se pronunciaron sobre la admisibilidad de la prueba ordenada a la luz de lo establecido por los artículos 163, 278 y concordantes del Código de Procedimientos en Materia Penal.

— HI En varias ocasiones, V.E. ha sostenido que la resolución por la que se ordena la toma compulsiva de una muestra de sangre con fines probatorios debe ser equiparada a una sentencia definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 313:1113 ; 318:2481 y 2518; 319:3370 ).

Sin embargo, de la compulsa del expediente surge que la resolución por la que la Juez ordenó practicar esa medida respecto de Emiliano Matías Prieto (fs. 457) fue impugnada por su representante ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, luego ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y quedó firme con el dictado de la sentencia del 29 de septiembre de 1998, por la que V.E.

la declaró admisible (fs. 164 del incidente de apelación N" 13.625). En cambio, lo que el apelante pretende ahora impugnar aquí es uno de los tantos decretos a través de los cuales la Juez de la causa intentó ejecutar esa orden judicial firme, intimando a Emiliano Matías Prieto

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1840 
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