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Fallos: 319:3370 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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MIRTA LILIANA GUARINO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.

La realización de la prueba de histocompatibilidad -cuando está en juego la identidad de un menor- no afecta derechos fundamentales como la vida, la salud, o la integridad corporal, porque la extracción de unos pocos centímetros cúbicos de sangre, si se realiza por medios ordinarios adoptados por la ciencia médica, ocasiona una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los demás, la defensa de la sociedad y la persecución del crimen. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Debe rechazarse el agravio referente al derecho a disponer del propio cuerpo, en relación con la zona de reserva e intimidad del individuo, si la negativa a la extracción de sangre se dirige a obstaculizar una investigación criminal en la que un menor resultaría víctima. .

PRUEBA: Principios generales.

La extracción de sangre a fin de realizar un estudio médico inmunogenético de histocompatibilidad, no constituye una práctica humillante o degradante y se encuentra justificada por los arts. 178, 209 y 322 del Código de Procedimientos en Materia Penal. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

El empleo de la coacción estatal no se dirige, en el caso en que se dispuso la extracción de sangre de un menor cuya identidad está en juego, a los even tualmente imputados de los delitos investigados, por lo que no puede considerarse que pueda existir relación alguna entre la medida ordenada y el principio de inocencia vigente en nuestro sistema penal.

TRATADOS INTERNACIONALES.
Al no afectar la extracción de sangre dispuesta ninguna garantía constitu cional, negar su cumplimiento importaría desconocer lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por ley 23.849 e incorporada a la Carta Magna en el art. 75, inc. 22 por la reforma del año 1994, lo que podría ocasionar la responsabilidad del Estado por incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3370

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