legitimidad de los decretos en cuestión. Ello es así, pues, al momento en que se promovió la demanda y dada la presunción de legitimidad y ejecutoriedad de todo acto administrativo (art. 12, ley 19.549), no era verosímil suponer que las aerolíneas pudieran incumplir graciosamente lo establecido en ellos.
No obstante, la circunstancia de que el fundamento último de la demanda radique, no ya en conjeturales incumplimientos de dichas empresas, sino en la solicitud y otorgamiento de diversas medidas judiciales de carácter precautorio, torna más ostensible (si ello es posible) la clara falta de acción de la actora pues, como ha dicho esta Corte, la tutela anticipada que contempla el código procesal no puede instarse con el único objeto de detener o entorpecer resoluciones adoptadas por otros tribunales de justicia (cfr. Fallos: 319:1325 , entre otros). Lo contrario importaría admitir no sólo un flagrante menoscabo de las atribuciones que tiene la magistratura para ejercer su ministerio, de acuerdo con las normas adjetivas establecidas al efecto, sino una injustificada violación o restricción de derechos individuales constitucionalmente reconocidos. En el caso, el ejercicio del denominado "derecho ala jurisdicción" que, por principio, le corresponde a toda persona (Fallos:
199:617 ; 305:2150 ; 319:2925 , entre muchos otros).
Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara la nulidad de todo lo actuado por la inexistencia de "caso" en los términos del art.116 de la Constitución Nacional y del art. 2" de la ley 27, con excepción del exhorto librado por la justicia en lo contencioso administrativo federal dela Capital Federal, el cual deberá ser diligenciado en los términos en que fue originalmente propuesto. Notifíquese y remítanse los autos.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Aeropuertos Argentina 2000 S.A., representado por el Dr. Ignacio Peré, con el patrocinio letrado de los Dres. Alberto Manuel García Lema, Ricardo Entelman, Ricardo Gil Lavedra y David Andrés Halperín.
Traslado contestado por Aerolíneas Argentinas S.A. (ARSA), representada por Carlos Alberto Cerato con el patrocinio letrado del Dr. Martín F. Barrantes; Varig S.A., representada por María Isabel Donadío y Eduardo Gómez Quinteros con el patrocinio letrado del Dr. Aníbal Oscar Clase; British Airways PLC, representada por Pedro Santiago Massa, con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Beatriz Harbi; Compañía Panameña de Aviación y United Air Lines Corp., representadas por la Dra. Mara G. Zaldo, con el patrocinio letrado de los Dres. Ri
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1834
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