DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El 19 de febrero de 2002, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó la queja por apelación denegada contra el decreto del 23 de febrero de 2000 fs. 525), por el cual la magistrado de primera instancia ordenó a Emiliano Matías Prieto a comparecer al Hospital Durand para someterse a la extracción de una muestra de sangre.
Contra ese pronunciamiento, el nombrado, con el patrocinio letrado del doctor Luis María Peña, interpuso recurso extraordinario que, denegado, motivó la presentación de esta queja.
—I-
Emiliano Matías Prieto sostiene que el recurso extraordinario debe ser concedido en razón de que en este mismo expediente, el 29 de septiembre de 1998, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Ema Gualtieri y Guillermo Prieto, que se encontraba dirigido a dejar sin efecto la medida de extracción de sangre sobre el aquí recurrente (ver fs. 164/165 expte. G. 124, XXXIV). Si bien el impugnante afirma que el recurso debe ser concedido en virtud de lo resuelto en ese pronunciamiento del Tribunal, también señala que la cuestión sometida a consideración no es idéntica dado que ahora, a diferencia de aquella oportunidad, ha variado la base fáctica sobre la cual debe pronunciarse la Corte. En tal sentido manifiesta que el Tribunal se pronunció sobre la extracción de sangre a un menor víctima de un delito, mientras que ahora el caso está referido a la misma cuestión, pero respecto de una persona mayor de edad víctima de un delito.
En cuanto a la extracción compulsiva de sangre, medida sobre la cual giran los agravios constitucionales, Emiliano Matías Prieto considera que viola los derechos a la intimidad, a la integridad física, psíquica y moral, a la dignidad, a la vida privada, a gozar de los derechos civiles, a no ser privado de su libertad sino en los casos y según
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1839
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