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Fallos: 332:1844 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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personal del individuo sobre quien recae (el desaparecido) dado que alcanza, también, a sus familiares y allegados. Esta afirmación no sólo encuentra fundamento en los casos que a continuación se describirán, sino también en la propia interpretación del crimen de desaparición forzada de personas.

Como es sabido, por desaparición forzada de personas se entiende la privación de la libertad de una persona, cometida por agentes del Estado o por personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.

Es claro que en el primer tramo de la conducta prohibida resulta víctima quien es directamente privado de su libertad, tal como ocurre en el caso de los simples delitos contra la libertad individual. Respecto del segundo tramo de la descripción, relativa a la negativa de dar información, sujeto pasivo del delito sólo puede ser quien la solicita del Estado. La falta de información que configura el trayecto posterior al tramo instantáneo del delito (el primer acto inicial de la privación de libertad) implica no ya la mera permanencia del efecto de un delito de por sí ya consumado, sino la permanencia en la ejecución, mediante una modalidad generalmente omisiva, de la parte más característica del delito: la desaparición, es decir, la falta de conocimiento del destino de la víctima de la privación de libertad. Dicho de otra manera, se trata de casos en los que hay un acto que puede ser instantáneo; pero, en tanto siga bajo el control fáctico del autor la posibilidad de informar acerca de la víctima, surge sin duda un tramo del deber que se concreta en la obligación de dar información. Y si existe o cual es indudable— ese deber, no puede negarse la potestad estatal de suplir su incumplimiento por medios aptos, la facultad estatal de intervenir que no sólo está destinada a remediar un hecho pasado (la privación de la libertad), sino también a terminar con un hecho que, de alguna manera, sigue en ejecución (la falta de información).

Esta interpretación da un fundamento más consistente al derecho que de por sí tiene el familiar a conocer la verdad de lo sucedido con sus seres queridos, pues no se agota en el derecho innegable de los familiares de las víctimas directas a conocer la verdad. El fundamento es más profundo, cuando se advierte que los familiares de quien fue privado de su libertad siguen siendo víctimas de un delito actual. El deber del autor de brindar información acerca de la persona desapa

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1844

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