PRUEBA HEMATOLOGICA.
La extracción de una muestra de sangre del recurrente es meramente un procedimiento de obtención de una prueba en este tipo de procesos y no puede asimilarse a una declaración testifical ni importa una comunicación autoincriminatoria cuando el recurrente es precisamente la supuesta víctima del delito de sustracción de menores (artículo 146 del Código Penal) (Disidencia del Dr.
Juan Carlos Maqueda).
PRUEBA HEMATOLOGICA.
Cabe confirmar la sentencia que ordenó la extracción compulsiva de sangre del recurrente, pues en las condiciones dadas durante el proceso no se revela como una medida que afecte los derechos invocados por la apelante al existir indicios suficientes que justifiquen la adopción de medidas propias del proceso de investigación penal y que suponen una intrusión mínima en el cuerpo de la víctima con intervención de personal médico, en condiciones de asepsia e higiene y siempre que no se invoquen serias y comprobadas razones de salud que obstaculicen la adopción de la medida (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
PRUEBA HEMATOLOGICA.
El balance entre los intereses de toda persona a no sufrir invasiones a su privacidad y el interés estatal en la persecución penal debe incluir una necesaria ponderación de los instrumentos escogidos y los fines hacia los que se dirige la específica medida de coerción dispuesta en la causa, a cuyo fin corresponde tamizar la medida por los filtros de necesidad, adecuación y proporcionalidad, y las normas que confieren atribuciones a los jueces para disponer medidas de prueba deben entenderse razonablemente dirigidas a la averiguación de los hechos presuntamente delictivos que constituyen el objeto sumarial y no otros cualesquiera, por lo que la extracción compulsiva de sangre guarda relación directa con el objeto procesal de la causa si es conducente para el esclarecimiento de los hechos y no excede los límites propios del proceso en que fue dispuesta (Disidencia del Dr.
Juan Carlos Maqueda).
PRUEBA HEMATOLOGICA.
Cabe confirmar la sentencia que ordenó al recurrente someterse a la extracción de sangre, pues si bien en el precedente Vázquez Ferrá" (Fallos: 326:3758 ) se entendió que la medida resultaba idónea en relación con el éxito que eventualmente puede obtenerse a raíz de la realización de los análisis respectivos, en éste caso —a diferencia del precedente citado- la medida cuestionada, hasta este estadio procesal, es la única alternativa capaz de dar respuesta a la cuestión debatida, otorgando mayor fundamento a la necesidad de su producción (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1838
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