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Fallos: 332:1835 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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cardo Lifsic y María Guillermina Bianchi; Lan Chile, representada por el Dr.

Adolfo P. Sastre; Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas S.A., representada por el Dr. Daniel E. De La Parra; Defensa de Usuarios y Consumidores (D.U.C.), representado por el Dr. Osvaldo H. Bassano en calidad de apoderado; e Iberia Líneas Aéreas de España, representada por Luciano Sáenz Valiente con el patrocinio letrado del Dr. Julio Jorge Pertiné.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II
EMMA ELIDIA GUALTIERI RUGNONE pr PRIETO y OTROS

DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Cabe revocar la sentencia que ordenó la extracción compulsiva de sangre —respecto de un mayor de edad y presunto hijo de personas detenidas ilegalmente, secuestradas y desaparecidas durante la última dictadura militar, pues en la causa no se han agotado las posibilidades de obtener material genético por medios menos lesivos que la intervención física sobre la víctima.


DERECHO A LA IDENTIDAD.
El respeto al derecho a la verdad de la presunta familia biológica no requiere necesariamente que la otra víctima (secuestrada) cargue con todas las consecuencias emocionales y jurídicas del establecimiento de una nueva identidad formal o jurídica, sino que bastará con que la familia biológica sea informada de la identidad y de ese modo se ponga fin a la búsqueda de décadas y termine la comisión del delito, pues en caso que la prueba resultase indicadora del vínculo, la verdadera identidad se hallará materialmente establecida y la supresión habrá cesado, sin que para ello tenga relevancia alguna que la otra víctima la haga o no valer en derecho.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad.

Cuando un principio colisiona con otro de igual rango —en el caso, la autonomía de voluntad de la víctima presuntamente secuestrada y el derecho a la verdad de los supuestos familiares biológicos, la solución no es excluir uno desplazando al otro, sino ponderar el peso de cada uno en el caso concreto, buscando una solución armónica.

PRUEBA HEMATOLOGICA.
La garantía protegida en el caso de quien, siendo adulto, se niega a una extracción de sangre, es la autonomía en la esfera de la individualidad personal protegida

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1835

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