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Fallos: 332:1836 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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por el artículo 19 de la Constitución Nacional, y no se trata sólo del respeto de las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea.

PRUEBA HEMATOLOGICA.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que dispuso la extracción compulsiva de sangre si el "sacrificio" que implica respetar los derechos de la recurrente esrelativo, pues se trata de una medida de prueba meramente "complementaria", que podría colaborar con la confirmación de la imputación y con un más amplio esclarecimiento del hecho, pero cuya prescindencia, en principio, no tendría por qué conducir a que los imputados resultaran absueltos (Votos del Dr. Carlos S.

Fayt y del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

—Del precedente "Vázquez Ferrá" (Fallos: 326:3758 ), al que remiten—.


DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA.
El derecho de cada persona a excluir interferencias o invasiones de terceros en su cuerpo es un componente necesario de la vida privada en la que rige el principio de autonomía personal, por lo que este ámbito debe entenderse incluido dentro del concepto de "vida privada" contenido en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y compartir, como mínimo, la misma expectativa de reserva que los lugares expresamente mencionados en el texto del artículo 18 de la Constitución Nacional (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

PRUEBA HEMATOLOGICA.
La decisión de encuadrar constitucionalmente el derecho del recurrente a oponerse a la extracción compulsiva de sangre dentro de la protección del artículo 18 de la Constitución Nacional tiene una importante consecuencia que debe ser ponderada, pues dicha garantía admite que en ciertos supuestos el Estado pueda interferir en distintos aspectos de la vida privada de una persona, posibilidad que está dada por la necesaria intervención de un juez que deberá estimar si la medida es razonable, es decir, si tan grave interferencia en los derechos individuales está justificada en orden a obtener los elementos de juicio imprescindibles para fallar el caso (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Sise trata de determinar si es constitucionalmente válido obligar a quien resulta mayor de edad y presunto hijo de personas detenidas ilegalmente, secuestradas y desaparecidas durante la última dictadura militar, a ser objeto de una extracción de sangre para determinar su patrón genético, es necesario encontrar un punto

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1836

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