nidad internacional para casos de extrema gravedad como el presente.
Por ello, a los efectos de arribar a una solución correcta, corresponde en primer término caracterizar al caso como crimen contra el derecho internacional (más específicamente, como crimen contra la humanidad), para posteriormente hacer mención a las obligaciones del Estado que se derivan de esa específica caracterización de los hechos.
Desde esta perspectiva, la hipótesis delictiva investigada en la presente causa debe ser considerada parte sustancial de un hecho de desaparición forzada de personas, llevada a cabo en el contexto de un ataque sistemático y generalizado perpetrado por el Estado contra una población civil (cf. dictámenes de esta Procuración en las causas V.2, XXXVI, Videla, Jorge R. s/ nulidad y apelación de prisión preventiva, del 23 de agosto de 2001; y en la causa S. 1767, XXXVIII, "Simón Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. —causa N? 17.768, del 5 de mayo de 2005).
—V-
De la condición de lesa humanidad del delito de desaparición forzada de personas deriva el deber del Estado de investigar seriamente y sancionar a los responsables. Esta obligación de perseguir, que reposa sobre diversas fuentes derivadas del derecho internacional general y del derecho internacional de los derechos humanos, ha sido expuesta con toda claridad por V.E. y esta Procuración en diversos precedentes.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, la medida de extracción de sangre del cuerpo de Emiliano Matías Prieto no sólo es entonces necesaria para determinar su identidad biológica, sino que resulta también una prueba imprescindible para establecer si nos encontramos ante un hecho de desaparición forzada de personas.
A ello se suma que las particulares características que presenta el delito de desaparición forzada de personas en relación al concepto de víctima determina, asimismo, que el deber estatal de investigar exhaustivamente adquiera una dimensión adicional que debe ser contemplada en la resolución de este caso.
—VI-
En efecto, por la especial complejidad que revisten este tipo de hechos es posible afirmar que el daño que producen excede el marco
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1843
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