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Fallos: 332:1771 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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para neutralizar el interés de la sociedad en el esclarecimiento y persecución de los delitos (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


PRUEBA DE HISTOCOMPATIBILIDAD.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario contra la sentencia que habilitó el allanamiento si no plantea caso federal alguno ya que las medidas de prueba dispuestas —allanamiento, secuestro de efectos personales, estudio pericial genético— están previstas por normas constitucionales y procesales vigentes y no controvertidas y por ello resultan, en principio, válidas, y quien pretenda revertir esa presunción deberá aportar argumentos sólidos y razonables que lleven a la conclusión de que en el caso la regla no se ha cumplido y que la medida dispuesta resulta inconstitucional (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).


DERECHO A LA VERDAD.
El respeto al derecho a la verdad de la presunta familia biológica no requiere necesariamente que la otra víctima (secuestrada) cargue con todas las consecuencias emocionales y jurídicas del establecimiento de una nueva identidad formal o jurídica, bastará con que la familia biológica sea informada de la identidad y de ese modo se ponga fin a la búsqueda de décadas y termine la comisión del delito, pues en caso que la prueba resultase indicadora del vínculo, la verdadera identidad se hallará materialmente establecida y la supresión habrá cesado, sin que para ello tenga relevancia alguna que la otra víctima la haga o no valer en derecho Disidencia parcial de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).


PRUEBA DE HISTOCOMPATIBILIDAD.
La coerción física sobre una persona adulta para hacerle sufrir una lesión subcutánea para una extracción de sangre puede obviarse pues técnicamente existen en la actualidad medios que permiten recoger muestras sin invadir físicamente a la persona, de los que el Tribunal puede y debe echar mano antes de llegar al extremo de la coerción física (Disidencia parcial de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La asociación Madres de Plaza de Mayo denunció oportunamente la desaparición de noventa y cinco niños presuntamente hijos de personas secuestradas durante la última dictadura militar.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1771

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