pone de relieve que su ejercicio no se reduce a una mera actividad de "comprobación", sino que "comprende la prevención, información o investigación y represión de las infracciones (conducta ilegal por el no cumplimiento de un deber?" (confr. Vázquez Vialard, Antonio, "Naturaleza y Caracteres de la Función que Desarrolla la Administración Laboral", Legislación del Trabajo, T. XX, pág. 957-965).
En breve, y siguiendo los conceptos de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, sobre la cual se volverá infra, si un servicio de inspección, aun bien organizado, no puede apoyarse en un sistema de sanciones apropiado en caso de infracción a la legislación laboral "corre el riesgo de perder toda credibilidad", lo cual daña a una autoridad cuya existencia "constituye la mejor garantía para que las normas laborales nacionales e internacionales se apliquen no sólo en derecho sino también enla práctica" (La Inspección del Trabajo, 1985, Organización Internacional del Trabajo, párrs. 253 y 318).
5) Que de lo expuesto en el último párrafo del considerando antecedente, resulta que la solución de la sala no se compadece con el hecho de que el establecimiento de un régimen legal de policía o inspección del trabajo, con un alto nivel de eficiencia, es un corolario preceptivo que se desprende, naturalmente, del principio protectorio reconocido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional: "[e]1 trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", las que "asegurarán" al trabajador la serie de derechos allí enunciados, lo cual incluye la reglamentación de éstos. Dichas protección y aseguramiento concurren, de modo tan coadyuvante como concluyente, a entender que, a la luz constitucional, no basta con enunciar derechos y libertades para el trabajador, sino que, además, es imprescindible el antedicho régimen, a fin de evitar que la realidad pueda retacear aquéllos, cuando no vaciarlos de contenido. Nunca deben perderse de vista tres circunstancias, al menos. Primeramente, que, como lo tiene dicho esta Corte, la Constitución Nacional, en cuanto reconoce derechos "lo hace para que éstos resulten efectivos y no ilusorios" ("Vizzoti", Fallos: 327:3677 , 3688 — 2004). Seguidamente, que esa doctrina se proyecta con particular intensidad sobre la manda constitucional en orden a los citados aseguramiento y protección mediante la actividad de un órgano público, la policía del trabajo, desde el momento en que la relación o contrato laboral supone regularmente una desigualdad entre las partes que lo componen (Fallos: 181:209 , 213/214; 239:80 , 83 y 306:1059 , 1064). La normativa "tutelar" de los trabajadores se fundamenta "en una rela
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:176
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