una atenuación de esta autoridad, cuando no a su paralización, ya que le bastaría al empleador inspeccionado aducir que la inteligencia de la norma en la que se sustenta el reproche es distinta de la sostenida por el órgano administrativo de aplicación, para que éste debiera inhibirse de ejercer sus facultades punitivas.
POLICÍA DEL TRABAJO.
Cabe revocar la sentencia que dejó sin efecto la resolución del Director de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que —ejerciendo las atribuciones conferidas por las leyes 18.695 y 25.212 en materia de policía laboral- le impuso una multa a la empresa actora por supuesto incumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 del decreto 392/03 ya que al liquidar el incremento salarial por dicha norma fijado, no lo incorporó al sueldo básico de convenio, sino que lo sumó como adicional, sustrayendo del aumento a los adicionales que se calculaban en porcentajes sobre el sueldo básico, pues contraría los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino mediante la ratificación de los Convenios Nros. 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo que tienen jerarquía superior a las leyes, los cuales reclaman el fortalecimiento de la policía del trabajo.
POLICÍA DEL TRABAJO.
La atribución de comprobar y sancionar infracciones laborales implica el ejercicio de facultades jurisdiccionales por parte del organismo administrativo que actúa como autoridad de aplicación, cuyas decisiones se encuentran sujetas al control posterior del tribunal de justicia, quien decidirá, en definitiva, sobre la legalidad o razonabilidad de lo resuelto.
DERECHO DEL TRABAJO.
Los estados deben "velar" tanto por el estricto cumplimiento de la normativa de carácter laboral que mejor proteja a los trabajadores, cuanto para que dentro de su territorio se reconozcan y apliquen todos los derechos laborales que su ordenamiento jurídico estipula, derechos originados en instrumentos internacionales o en normativa interna, para lo cual les corresponde adoptar todas las medidas necesarias, sean de orden legislativo y judicial, así como administrativo.
POLICÍA DEL TRABAJO.
Cabe revocar la sentencia que dejó sin efecto la resolución del Director de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que —ejerciendo las atribuciones conferidas por las leyes 18.695 y 25.212 en materia de policía laboral- le impuso una multa a la empresa actora por supuesto incumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 del decreto 392/03 ya que al liquidar el incremento salarial por dicha norma fijado, no lo incorporó al sueldo básico de convenio, sino que lo sumó como adicional, sustrayendo del aumento a los adicio
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:171
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