nales que se calculaban en porcentajes sobre el sueldo básico, pues no se encuentra debidamente fundada al no ponderarse los planteos conducentes para resolver la contienda —a saber, la autoridad de aplicación actuó en virtud de una norma de orden público dictada por el Poder Ejecutivo y en ejercicio de las atribuciones basadas en preceptos de rango superior y mediante aserciones dogmáticas, deja sin efecto una multa aplicada por el Ministerio de Trabajo sin pronunciarse sobre el fondo del tema (Voto de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
POLICÍA DEL TRABAJO.
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que dejó sin efecto la resolución del Director de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que —ejerciendo las atribuciones conferidas por las leyes 18.695 y 25.212 en materia de policía laboral- le impuso una multa a la empresa actora por supuesto incumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 del decreto 392/03 ya que al liquidar el incremento salarial por dicha norma fijado, no lo incorporó al sueldo básico de convenio, sino que lo sumó como adicional, sustrayendo del aumento a los adicionales que se calculaban en porcentajes sobre el sueldo básico, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Toda vez que las cuestiones objeto de recurso en el presente caso guardan analogía relevante con las examinadas en las actuaciones S.C. A. 1870, L. XLI; "Aerolíneas Argentinas c/ Ministerio de Trabajo", dictaminadas el 19 de noviembre de 2007, incumbe remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad.
Por lo dicho, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario federal, revocar el pronunciamiento recurrido, y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo indicado. Buenos Atres, 14 de diciembre de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:172
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