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Fallos: 332:173 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Ministerio de Trabajo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el Director de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 18.695 y 25.212 en materia de policía laboral, le impuso una multa a Aerolíneas Argentinas S.A. Consideró, a tal fin, que la empresa había incumplido lo dispuesto por el art. 1 del decreto 392/03 pues, al liquidar el incremento salarial establecido por esta última norma, no lo incorporó al sueldo básico de convenio, sino que lo había sumado a un renglón compuesto por aquél más ciertos adicionales, sustrayendo de ese modo del aumento a estos adicionales que se calculaban en porcentajes sobre el sueldo básico. Empero, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó esa resolución, con base en que "la facultad de sancionar se halla en cierto modo inhibida en tanto el presunto incumplimiento de una norma laboral está acompañado por elementos de interpretación sujeta a debate", como en este caso "respecto al modo en que debió incorporarse al salario básico el incremento otorgado por el Dec. Nro. 392/03". Contra este pronunciamiento, el Ministerio interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

27) Que el recurso extraordinario objeta lo expresado por el a quo en torno de las facultades de la mencionada autoridad federal. Sostiene que en modo alguno podría considerarse que la atribución de sancionar a los empleadores por incumplimiento de las normas de derecho del trabajo resulta excluida cuando la inteligencia de éstas suscita dudas, ya que interpretar lo establecido por ellas es inherente al cometido de comprobar su cumplimiento.

Tales agravios son hábiles para la apertura de esta instancia, dado que conciernen a la validez de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión ha sido contraria a dicha validez (art. 14.1 de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-173

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