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Fallos: 332:177 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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ción desigual entre ambas partes y que, por lo tanto, protege al trabajador como la parte más vulnerable que es" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados", Opinión Consultiva OC-18/03, 17 de septiembre de 2003, Serie A N° 18, párr. 149). Finalmente, que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional (°Vizzoti", cit., ps. 3689 y 3690, y "Aquino", Fallos: 327:3753 , 3770, 3784 y 3797-2004).

El art. 14 bis, cuadra insistir, entrañó la introducción de deberes "inexcusables" del congreso, pero con el claro destino de "asegurar al trabajador un conjunto de derechos inviolables" ("Matta c. S.A. Ferretería Francesa" Fallos: 252:158 , 161-1962). Y es el carácter de los dos términos puestos en itálica, un reforzador del requerimiento constitucional de un celoso y amplio control por parte de los organismos estatales del cumplimiento de la normativa laboral, con el propósito de que la "excepcional significación, dentro de las relaciones económico — sociales existentes en la sociedad contemporánea", que exhibe el precepto (ídem, p. 163), se materialice in concreto.

6) Que las conclusiones hasta aquí enunciadas encuentran decidido apoyo en otras normas con jerarquía constitucional, como lo son los arts. 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESO), relativos al derecho al trabajo y al derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, en combinación con su art. 2.1 referente a las obligaciones asumidas por el Estado ante dicho tratado.

Asimismo, es un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que el Estado está obligado, por un lado, a "respetar" los derechos y libertades reconocidos en los tratados que ratifica, y, por el otro, a "organizar el poder público para garantizar a las personas bajo su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos". La acción u omisión de toda autoridad pública, de cualesquiera de los poderes del Estado, constituye un hecho imputable a éste que compromete su responsabilidad. Y dicha obligación general impone al Estado el deber de "garantizar" el ejercicio y el disfrute de los derechos de los individuos tanto en relación con el poder del primero, cuanto en relación a los vínculos con entes no estatales o terceros particulares. Más aún; es deber estatal tomar todas las "medidas positivas" que aseguren dichos derechos en los dos nexos indicados (v., entre otros:

Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Condición Jurídica y

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-177

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