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Fallos: 332:178 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 Derechos Humanos del Niño", Opinión Consultiva OC-17/2002, 28 de agosto de 2002, Serie A N" 17, párr. 87 y sus citas).

Y es preciso, en el sub lite, poner de relieve esta orientación por cuanto, si bien sus alcances comprenden a la generalidad de los derechos humanos, ha sido reiterada por la citada Corte Interamericana en el terreno de la protección de los derechos de los trabajadores, y como producto elaborado por diversas fuentes internacionales, tales como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos, no sin señalar que la obligación de "garantizar" los derechos humanos se encuentra plasmada en numerosos instrumentos internacionales, entre otros y amén del PIDESC, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1 y 2), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, art. 1), la Carta de las Naciones Unidas (art. 55.0), la Declaración Universal de Derechos Humanos (Preámbulo), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2.1 y 2), y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Preámbulo) "Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados", cit., párrs. 72/81).

En suma, los estados deben "velar" tanto por "el estricto cumplimiento de la normativa de carácter laboral que mejor proteja a los trabajadores", cuanto "para que dentro de su territorio se reconozcan y apliquen todos los derechos laborales que su ordenamiento jurídico estipula, derechos originados en instrumentos internacionales o en normativa interna", para lo cual les corresponde adoptar todas las medidas necesarias, sean de orden legislativo y judicial, así como "administrativo" (ídem, párrs. 149 y 153, itálicas agregadas).

7") Que, en igual medida, el fallo apelado también contraría los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino mediante la ratificación de los Convenios Nros. 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tienen jerarquía superior a las leyes (Constitución Nacional, art. 75.22, primer párrafo; "Milone", Fallos: 327:4607 , 4616-2004), los cuales reclaman, con énfasis no menor, el fortalecimiento de la policía del trabajo.

Al respecto, procede recordar que ya el art. 427 de la Parte XIII, Sección II, del Tratado de Versalles, de 1919, por el que se creó la OIT,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-178

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