a su vez, que ha sido demostrado que el aforismo, según el cual, la ley clara no requiere interpretación (in claris non fit interpretatio), encierra una inequívoca falacia. Incluso, tal como lo expuso Luis Recasens Siches "sin interpretación no hay posibilidad alguna ni de observancia ni de funcionamiento de ningún orden jurídico" (Tratado General de Filosofía del Derecho, México, 2". ed., 1961, Porrúa, p. 627).
Por cierto que todavía podría predicarse que las normas son susceptibles de ser clasificadas según su grado de mayor o menor claridad, de lo cual se seguiría su sujeción a "debate" o no, por emplear la expresión del fallo recurrido. Empero, al margen de la eventual validez o consistencia que ameritaran esas taxonomías, lo decisivo es que, si de lo que se trata es de determinar con base en ello los alcances de las atribuciones impugnadas en el presente caso, aquellas clasificaciones no serían aplicables a dichas atribuciones en manera alguna, como se sigue de la legislación que regula estas últimas (supra, considerando 3"), y del sentido y finalidad perseguido por su adopción. Después de todo, para el esclarecimiento definitivo de la disposición que haya sido puesta en juego para sancionar, está prevista y garantizada la instancia judicial revisora, ya aludida.
No puede dejar de observarse, en este contexto, que de ser aceptado el criterio sustentado por el a quo, se consagraría una suerte de excepción que, además de ser enteramente extraña a las disposiciones legales que confieren competencia a la policía del trabajo, conduciría a una atenuación de esta autoridad, cuando no a su paralización, ya que le bastaría al empleador inspeccionado aducir que la inteligencia de la norma en la que se sustenta el reproche es distinta de la sostenida por el órgano administrativo de aplicación, para que éste debiera inhibirse de ejercer sus facultades punitivas.
La jurisprudencia del Tribunal, por lo demás, cuenta con antecedentes estrechamente vinculados con el sub lite. Así, en el recordado "S.A. Cantegril Internacional" tuvo oportunidad de descalificar la decisión judicial que, al afirmar que la autoridad del trabajo carecía de competencia para desechar el planteo de inconstitucionalidad de la ley provincial cuya infracción dio motivo al sumario administrativo, declaró que éste era ilegítimo (cit.).
Cabe añadir a lo expresado que la caracterización que efectúa la doctrina de la facultad de contralor inherente a la policía del trabajo
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:175
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