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Fallos: 332:180 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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que hizo extensivas las obligaciones estatales antedichas al ámbito de la agricultura (arts. 3,5 y 24).

8") Que, en síntesis, los convenios recordados en el considerando anterior exigen, como medio para la protección de los derechos de los trabajadores, el establecimiento de un sistema de inspección laboral amplio y eficaz.

Así lo pone de manifiesto, por lo demás, el reciente estudio general, Inspección del Trabajo, efectuado acerca de dichos instrumentos por la ya mencionada Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, organismo creado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su octava reunión, de 1926, que efectúa el control regular de la observancia por los estados miembros de la OIT de los convenios que han ratificado, y que, periódicamente, elabora estudios sobre la evolución del derecho internacional. Este informe, en sus observaciones finales, señala: "[s]i bien en los últimos años se ha producido un reconocimiento cada vez mayor de la creciente importancia de la inspección del trabajo en la economía globalizada de la actualidad, ha sido insuficiente el reconocimiento de una complejidad de la inspección del trabajo que va en aumento y de unos problemas que se presentan cuando se trata de responder con eficacia a las crecientes demandas en torno a la misma [...] Se conocen muy bien los cambios fundamentales que se registran en el mundo del trabajo, que se prevé van a continuar. Entre ellos valga mencionar la fragmentación del mercado laboral, la rápida expansión de los trabajadores extranjeros y migrantes, el aumento de la desregulación y de la privatización, nuevas formas de subcontratación o de externalización, el incremento de una organización laboral y de unas relaciones de trabajo atípicas, una participación al alza de la mujer en el mercado laboral, con mayor conciencia de la necesidad de eliminar la discriminación basada en motivos de género en materia de remuneración y de condiciones de trabajo y todas las formas de discriminación basadas en motivos diferentes al género, una rápida y compleja evolución de la tecnología, y una preocupación en cuanto a la inseguridad del empleo y a unos niveles crecientes de estrés en el trabajo. Todos estos factores, combinados con otros, han ejercido un impacto considerable en la concepción tradicional de protección laboral [...] En este contexto, no cabe duda de la necesidad de aumentar la protección de los trabajadores, lo cual requiere a su vez un reconocimiento específico de las responsabilidades más complejas

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-180

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