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Fallos: 332:169 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Al respecto, cabe señalar que el acto administrativo definitivo es aquel que pone fin al procedimiento decidiendo sobre el fondo de la cuestión planteada, por lo que considero que los actos recurridos emanados del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta —resoluciones 252/05 por la cual se determina que se debe investigar las presuntas irregularidades en la tramitación del Convenio de referencia, por medio de juicio académico; 253/05 que dispone la sustanciación de juicio académico al actor y la 270/05 que establece el tribunal universitario que entenderá en el juicio académico que se le sustanciará al nombrado-, no revisten tal naturaleza ni impiden la tramitación de la causa.

En tales condiciones, entiendo que —en sentido contrario a lo afirmado por la Cámara— se desprende de las constancias de la causa que no estamos frente a un acto administrativo definitivo, dado que no cumple con los requisitos exigidos para impugnar judicialmente la actuación administrativa.

Asílas cosas, en mi parecer el tratamiento de los restantes agravios deviene abstracto atento a la forma como se dictamina.

—V-

Por todo lo expuesto, opino que debe revocarse la sentencia de fs. 67/73 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 11 de marzo de 2008. Laura M. Monti.

Suprema Corte:

Toda vez que los agravios expresados en la presente queja han sido objeto de tratamiento en el dictamen emitido en el día de la fecha in re R. 551, L. XLIII, me remito a los fundamentos allí expuestos por razones de brevedad.

Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta y revocar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 11 de marzo de 2008. Laura M. Monti.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-169

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