En esa misma oportunidad el diputado Giambellucca contestó de manera categórica estos argumentos y observó que "el autor del proyecto ha confundido los términos con que fue redactado el artículo 2639 del Código Civil], y de ninguna manera tiende a ampliar y detallar lo que el Código Civil ha querido significar que, por otra parte es bien claro, dicho artículo obliga a los propietarios ribereños a dejar una calle de treinta y cinco metros de acceso al curso de agua, pero en ningún momento se le ha ocurrido al codificador que esa calle debe extenderse por todo el curso de la ribera".
Recordó que, con motivo de la sanción de la Ley de Pesca, se debatió suficientemente en la legislatura local el significado del término "ribera" y cuáles eran las obligaciones de los propietarios y en dicha ocasión se dijo que no podía "tocarse" la propiedad que colinda con el curso de agua. Concluyó que el proyecto de ley no debía aprobarse, ya que significaba una "expropiación en masa de una zona de 35 metros por toda la ribera" y "un avasallamiento sobre los derechos reales de las personas" (ver debate parlamentario del expediente B/19/69, proyecto N" 429).
38) Que todo ello revela, sin lugar a dudas, el propósito del legislador y el alcance de la disposición, y "...si bien es cierto que las palabras o conceptos vertidos en el seno del Congreso con motivo de la discusión de la ley, son, en general, simples manifestaciones de opinión individual de las personas que las pronuncian (Fallos: 77:319 ), no puede decirse lo mismo de las explicaciones o aclaraciones hechas por los miembros informantes de los proyectos, pues tales explicaciones o informes constituyen, según la doctrina y la jurisprudencia, una fuente propia de interpretación" (Fallos: 33:228 ; 100:51 ; 114:298 ; 141:254 ; 328:4655 y 329:3546 , entre otros).
39) Que se debe concluir entonces, de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente por la señora Procuradora Fiscal, que el artículo 3, última parte, de la ley 273 resulta también violatorio de los artículos 2508, 2513, 2516, 2639 y concordantes del Código Civil y del artículo 17 de la Constitución Nacional, y que en consecuencia corresponde declarar su inconstitucionalidad.
40) Que un párrafo aparte merece el argumento de la demandada según el cual no puede verse una afectación al derecho de la actora en la legislación impugnada, ya que no se ha dictado el decreto provin
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1730
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