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Fallos: 332:1729 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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minado e ilimitado, toda vez que obliga al propietario ribereño del camino declarado público en el espacio referido, correspondiente a zonas que por su densidad de población o uso intensivo así lo justifiquen, a permitir su uso por cualquier habitante a los efectos de la navegación, pesca y cualquier otra utilización propia de un destino público.

36) Que de tal manera la ley vuelve a incurrir en el avasallamiento al derecho invocado tal como lo regula nuestro sistema legal. Es clara la afectación del dominio en la que incurre si se tiene en cuenta que, sin cumplir con las exigencias que la Constitución Nacional establece en su artículo 17, impone al propietario la obligación de permitir el uso de su propiedad por parte de cualquier extraño afectando su derecho de gozar, usar y de disponer de ella, y de repeler cualquier acción de parte de terceros (artículos 2513 y 2516 del Código Civil).

37) Que determina también esta afirmación los alcances que el legislador pretendió darle a la ley impugnada, los que se extraen de la discusión de fondo que se suscitó en la legislatura local en la oportunidad de su aprobación.

En esa ocasión el diputado Nordenstrom sostuvo —en su carácter de miembro informante del despacho de la mayoría de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales que la sanción de esta norma permitirá "el libre tránsito por las costas de nuestros ríos eliminándose cercos, alambrados, y demás construcciones que actualmente en muchos lugares obstruyen y prohíben su libre acceso y circulación, impidiéndose los adelantos e iniciativas que tanto industriales, comerciales, entidades deportivas o de cualquier otra índole pueden realizar; como ser, diques, atracaderos para embarcaciones, rutas de acceso a los puentes y balsas, balnearios, recreos, etc.".

"Todo ello" —indicaba en esa oportunidad— "redundaría en beneficio de la provincia y del público en general que desee viajar por las costas de nuestros ríos, ya sea por sus ocupaciones o para disfrutar de las bellezas que brinda la naturaleza". Agregaba asimismo que así "se facilitaría e incrementaría... la práctica de sanos deportes, como natación, remo, pesca; ...se abrirían nuevos panoramas turísticos [y sería] sin disminuir en lo más mínimo los derechos de los propietarios ribereños, por cuanto la zona a deslindar, de acuerdo a lo que dispone nuestra ley de fondo, no le corresponde y tienen la obligación de dejar libre sin ninguna indemnización".

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1729

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