En cuanto a los restantes agravios, el recurso extraordinario concedido a fs. 2952 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara procedente el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por: Jorge Luis Magnacco, representado por el Dr. Fernando Goldaracena.
Traslado contestado por: la Sra. Fiscal General adjunta -Dra. Eugenia Anzorreguy-.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 2, Secretaría N" 4.
HUGO NORBERTO CATALANO y Otros c/ ESTADO NACIONAL — P.E.N.
TRIBUNALES COLEGIADOS.
Si bien lo referente al modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias son, como regla, materias ajenas al recurso extraordinario federal, corresponde hacer excepción a dicho principio y dejar sin efecto el pronunciamiento cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida.
—Del precedente "Garayo, Elsa Irene s/ medida cautelar"- 21/8/2007-,, al que la Corte remite—.
TRIBUNALES COLEGIADOS.
No existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida cuando un juez se remite a las razones "concordantes" de otro, si se han invocado argumentos contradictorios sin expresar en qué consiste tal concordancia, pues ello no permitiría superar la discrepancia señalada.
—Del precedente "Garayo, Elsa Irene s/ medida cautelar"- 21/8/2007, al que la Corte remite—.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1564
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