impedimento de la reanudación de su tenencia, se prolonga volviendo permanente el delito, con la retención u ocultación del menor fuera del ámbito legítimo de su tenencia".
En tal ocasión también se dijo que "según se desprende de las constancias de la causa, la sustracción, retención y posterior ocultación de la identidad del menor se habría consumado a fines del año 1978 y se habría extendido hasta el 20 de agosto de 2000, fecha en la que se determinó su verdadera identidad, mediante un examen genético" disidencia de los jueces Belluscio, Vázquez y Zaffaroni).
7") Que si bien es cierto que en el sub examine ha sido discutida por el recurrente la extensión temporal durante la cual puede seguir realizándose el supuesto de hecho típico previsto en el art. 146 del Código Penal (permanencia delictiva), no corresponde a esta Corte establecer dicha circunstancia en la medida en que ello implicaría abordar cuestiones de derecho común por esencia ajenas al recurso previsto en el art. 14 de la ley 48; a menos que concurra una hipótesis de arbitrariedad que, por lo demás, no se advierte en el caso.
8) Que a partir de lo dicho en el caso "Jofré" acerca del carácter permanente del delito de sustracción, retención y ocultación de un menor de 10 años y del plazo que debe tomarse a los fines de llevar a cabo el cómputo de la prescripción de la acción penal (10 años de acuerdo con lo prescripto por el art. 146 del Código Penal —según versión de la ley 11.179-) -disidencia de los jueces Belluscio, Vázquez y Zaffaroni-—, la acción penal no se encuentra prescripta a la luz de nuestra legislación penal sustantiva.
9") Que lo expuesto sobre el punto con fundamento en el carácter permanente del delito imputado a Jorge Luis Magnacco configuraría argumento bastante para resolver y la conclusión de que el plazo de prescripción aun no se ha cumplido tornaría irrelevantes los argumentos vinculados con la aplicación del principio de imprescriptibilidad.
Desde esta perspectiva, la apelación extraordinaria concedida no tendría fin práctico alguno pues es doctrina del Tribunal que para el otorgamiento del recurso extraordinario se requiere no sólo que la cuestión federal oportunamente propuesta al tribunal de la causa se vincule de manera estrecha con la materia del pleito, sino que su esclarecimiento y solución sea indispensable y conducente para la decisión
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1562
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