Por otra parte, el recurrente alegó la afectación de la garantía del "juez natural" (art. 18 de la Constitución Nacional) por cuanto la justicia federal carecía de jurisdicción respecto de los hechos que motivaron la sustanciación de la causa principal a la vez que señaló la falta de competencia territorial de los tribunales intervinientes.
Finalmente, el apelante invocó la doctrina de la arbitrariedad de sentencias en lo que atañe a la acreditación de la materialidad del hecho y a la determinación de la responsabilidad jurídico-penal del condenado.
47) Que, en particular, el tribunal a quo había sostenido que la acción penal delilícito cuya participación necesaria fue atribuida a Jorge Luis Magnacco no se encontraba prescripta por tratarse de un delito de lesa humanidad, en razón de que el hecho en cuestión había formado parte de un plan sistemático que incluyó la sustracción del menor y la desaparición de su madre; resultando de aplicación el derecho internacional de los derechos humanos que impone la imprescriptibilidad de esa clase de delitos. En sustento de ello fue citado el precedente "Barrios Altos" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sentencia del 14 de marzo de 2001, serie C N"75), así como la doctrina de este Tribunal sentada en el caso "Arancibia Clavel" (Fallos: 327:3312 ).
5) Que la concesión del recurso extraordinario de fs. 2924/2942 se fundó en lo dictaminado por la señora Fiscal General adjunta a fs. 2948 y en la circunstancia de haberse cuestionado la aplicación retroactiva de tratados internacionales por la posible afectación al art. 18 de la Constitución Nacional (fs. 2952).
6) Que no obstante los términos en que ha sido habilitado el remedio federal, corresponde señalar que la decisión del a quo de no hacer lugar a la extinción de la acción penal por prescripción no se vería alterada por la decisión que esta Corte pudiera adoptar en torno ala materia federal que por esta vía fue introducida.
En efecto, en el caso "Jofré" (Fallos: 327:3279 ) —en el que se investigó el mismo hecho por el cual resultó aquí condenado Jorge Luis Magnacco en calidad de cómplice necesario— este Tribunal adhirió a las consideraciones efectuadas por el señor Procurador General, quien, siguiendo a Ricardo Nuñez, sostuvo que "la sustracción, cuya consumación principia con el desapoderamiento del tenedor del menor o con el
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1561
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