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Fallos: 332:1560 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que resolvió confirmar el pronunciamiento que había dictado el Juzgado de Primera Instancia N" 2 del fuero, en cuanto no hizo lugar a los planteos de nulidad, incompetencia y prescripción deducidos por la defensa particular de Jorge Luis Magnacco, y condenó al nombrado a la pena de diez años de prisión por considerarlo partícipe necesario de la sustracción de un menor de diez años (art. 146 del Código Penal), se interpuso el recurso extraordinario federal concedido a fs. 2952.

27) Que el tribunal a quo estimó demostrado que el Dr. Jorge Luis Magnacco había oficiado de obstetra en el parto en que Patricia Julia Roisinblit dio a luz a un varón —a quien llamó Rodolfo Fernando-—, el día 15 de noviembre del año 1978 en el sótano de la entonces Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) y que el niño fue luego entregado al matrimonio conformado por Francisco Gómez y Teodora Jofré, quienes, mediante la falsificación de la documentación correspondiente, aparecerían como sus padres biológicos.

3) Que en su apelación federal la defensa del procesado se agravió por considerar que se hallaba prescripta la acción penal emergente del delito imputado, toda vez que el recurrente sólo había participado de la sustracción del menor que fuera luego retenido y ocultado por el matrimonio Gómez, y dicha acción resulta a su criterio de comisión instantánea y se agota en el mero hecho de separar al niño de su madre. Por tal razón sostuvo que el plazo de prescripción debió haberse computado desde mediados del mes de noviembre del año 1978, pues habría sido entonces que se agotó la conducta incriminada.

Agregó también que, en cualquier caso, el tipo penal prevé un elemento objetivo que supedita la permanencia del delito a que la víctima no cumpla los diez años, toda vez que, de producirse dicha circunstancia, las otras dos modalidades previstas en la norma (retención y ocultamiento) cesarían a partir de ese instante pues el sujeto pasivo ya no presentaría el carácter típico mencionado.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1560

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