Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1558 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

de delitos. En sustento de ello fue citado el precedente "Barrios Altos" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sentencia del 14 de marzo de 2001, serie C N" 75), así como la doctrina de este Tribunal sentada en el caso "Arancibia Clavel" (Fallos: 327:3312 ).

5) Que la concesión del recurso extraordinario de fs. 2924/2942 se fundó en lo dictaminado por la señora Fiscal General adjunta a fs. 2948 y en la circunstancia de haberse cuestionado la aplicación retroactiva de tratados internacionales por la posible afectación al art. 18 de la Constitución Nacional (fs. 2952).

6) Que no obstante los términos en que ha sido habilitado el remedio federal, corresponde señalar que la decisión del a quo de no hacer lugar a la extinción de la acción penal por prescripción no se vería alterada por la decisión que esta Corte pudiera adoptar en torno ala materia federal que por esta vía fue introducida.

En efecto, en el caso "Jofre" (Fallos: 327:3279 ) —en el que se investigó el mismo hecho por el cual resultó aquí condenado Jorge Luis Magnacco en calidad de cómplice necesario— este Tribunal adhirió a las consideraciones efectuadas por el señor Procurador General, quien, siguiendo a Ricardo Nuñez, sostuvo que "la sustracción, cuya consumación principia con el desapoderamiento del tenedor del menor o con el impedimento de la reanudación de su tenencia, se prolonga volviendo permanente el delito, con la retención u ocultación del menor fuera del ámbito legítimo de su tenencia".

En tal ocasión también se dijo que, teniendo en cuenta lo expresado acerca del carácter permanente del delito, el tiempo de comisión "es un lapso que va —según el criterio del a quo, no discutible en el sub judice— desde la posible fecha de nacimiento del menor, hacia fines de 1978, hasta la del estudio genético, el 30 de agosto de 2000, que, en principio, haría cesar la situación de ocultamiento".

7") Que si bien es cierto que en el sub examine ha sido discutida por el recurrente la extensión temporal durante la cual puede seguir realizándose el supuesto de hecho típico previsto en el art. 146 del Código Penal (permanencia delictiva), no corresponde a esta Corte establecer dicha circunstancia en la medida en que ello implicaría abordar cuestiones de derecho común por esencia ajenas al recurso previsto en el art. 14 de la ley 48; a menos que concurra una hipótesis de arbitrariedad que, por lo demás, no se advierte en el caso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1558

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 644 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos