DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social declaró inhabilitada la instancia por no cumplir con las disposiciones de los artículos 25 y 31 de la ley N" 19.549, en la redacción de la ley N" 25.344. Para así decidir, en suma, adujo que, previo a estudiar lo relacionado con la defensa de prescripción, incumbía tratar lo relativo a la caducidad de la instancia, según el planteo reactualizado por el Estado Nacional al contestar los agravios. Sobre este punto, expresó que los accionantes vieron denegado su reclamo por Resolución de la Presidencia de la Nación N" 76, del 27/02/01, la que les fue notificada entre los meses de marzo y mayo de dicho año, encontrándose, por ende, vencido el término para demandar al deducir su presentación el 01/03/02. El juez de segundo voto, por su parte, hizo hincapié en que los peticionarios persiguen, en definitiva, el reestablecimiento de un régimen derogado por el legislador, extremo que excede tanto a la demandada como a la juzgadora y que viabiliza, además, dada la inexistencia del derecho material invocado, la defensa de falta de legitimación argúida por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (v. fs. 16/19, 20/32,166/167, 200/204 y 227).
Contra dicha decisión la parte actora interpuso el recuso extraordinario, que fue contestado y denegado con cita de los antecedentes de Fallos: 322:1868 y 2398 (cf. fs. 209/226, 230/231 y 232), dando así lugar a la presente queja (cfse. fs. 34/43 del cuaderno respectivo).
—I-
La apelante, tras resaltar el agravio irreparable que la decisión provoca a su derecho, aduce que la sentencia incurre en arbitrariedad al soslayar que la demanda fue incoada, en rigor, el 17/5/01; suscitándose, más tarde, pormenores tales como la declaración de incompetencia del previniente; la necesidad de reasignar los ciento treinta y siete actores en siete expedientes en virtud de lo establecido por el Acta CFASS N" 193/99; la necesidad de integrar y prescindir de algunos co-demandados, etc.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1565
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