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Fallos: 332:1557 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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día 15 de noviembre del año 1978 en el sótano de la entonces Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) y que el niño fue luego entregado al matrimonio conformado por Francisco Gómez y Teodora Jofré, quienes, mediante la falsificación de la documentación correspondiente, aparecerían como sus padres biológicos.

3) Que en su apelación federal la defensa del procesado se agravió por considerar que se hallaba prescripta la acción penal emergente del delito imputado, toda vez que el recurrente sólo había participado de la sustracción del menor que fuera luego retenido y ocultado por el matrimonio Gómez, y dicha acción resulta a su criterio de comisión instantánea y se agota en el mero hecho de separar al niño de su madre. Por tal razón sostuvo que el plazo de prescripción debió haberse computado desde mediados del mes de noviembre del año 1978, pues habría sido entonces que se agotó la conducta incriminada.

Agregó también que, en cualquier caso, el tipo penal prevé un elemento objetivo que supedita la permanencia del delito a que la víctima no cumpla los diez años, toda vez que, de producirse dicha circunstancia, las otras dos modalidades previstas en la norma (retención y ocultamiento) cesarían a partir de ese instante pues el sujeto pasivo ya no presentaría el carácter típico mencionado.

Por otra parte, el recurrente alegó la afectación de la garantía del "juez natural" (art. 18 de la Constitución Nacional) por cuanto la justicia federal carecía de jurisdicción respecto de los hechos que motivaron la sustanciación de la causa principal a la vez que señaló la falta de competencia territorial de los tribunales intervinientes.

Finalmente, el apelante invocó la doctrina de la arbitrariedad de sentencias en lo que concernía a la acreditación de la materialidad del hecho y a la determinación de la responsabilidad jurídico-penal del condenado.

47) Que, en particular, el tribunal a quo había sostenido que la acción penal delilícito cuya participación necesaria fue atribuida a Jorge Luis Magnacco no se encontraba prescripta por tratarse de un delito de lesa humanidad, en razón de que el hecho en cuestión había formado parte de un plan sistemático que incluyó la sustracción del menor y la desaparición de su madre; resultando de aplicación el derecho internacional de los derechos humanos que impone la imprescriptibilidad de esa clase

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1557

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