demandado a la pena de diez años de prisión por considerarlo partícipe necesario de la sustracción de un menor de diez años (art. 146 del Código Penal), por no darse en el caso la exigencia relativa a la relación directa e inmediata que requiere el art. 15 de la ley 48, ya que la resolución de la cuestión federal traída no constituye un factor determinante susceptible de modificar la solución dispuesta acerca de la prescripción de la acción penal.
SUSTRACCION DE MENORES.
Cabe declarar improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó los planteos de nulidad, incompetencia y prescripción y condenó al demandado a la pena de diez años de prisión por considerarlo partícipe necesario de la sustracción de un menor de diez años (art. 146 del Código Penal), pues frente a la no prescripción de la acción penal en función de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad-, la materia decidida en el juicio quedaría inalterada aun cuando se decidiera revocar la parte cuestionada al respecto sobre la base de considerar que el delito aquí imputado no integra el universo de casos abarcado por aquel concepto (Voto del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 2009.
Vistos los autos: "Gómez, Francisco y otros s/ sustracción de menores de 10 años".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que resolvió confirmar el pronunciamiento que había dictado el Juzgado de Primera Instancia N" 2 del fuero, en cuanto no hizo lugar a los planteos de nulidad, incompetencia y prescripción deducidos por la defensa particular de Jorge Luis Magnacco, y condenó al nombrado a la pena de diez años de prisión por considerarlo partícipe necesario de la sustracción de un menor de diez años (art. 146 del Código Penal),se interpuso el recurso extraordinario federal concedido a fs. 2952.
27) Que el tribunal a quo estimó demostrado que el Dr. Jorge Luis Magnacco había oficiado de obstetra en el parto en que Patricia Julia Roisinblit dio a luz a un varón —a quien llamó Rodolfo Fernando-—, el
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1556
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