zona franca, criterio que se encuentra ratificado por lo dispuesto en el art. 29 de la misma ley. El mismo orden de razonamiento, en lo relativo ala mercadería gravada con derechos de exportación, lleva a concluir que su consideración como "exportación suspensiva" -dispuesta por el mencionado art. 27— solo implica, como adecuadamente se señala en los fundamentos de la instrucción general 6/2004, que la aplicación del régimen tributario general quedará "en suspenso" hasta tanto sele asigne una destinación definitiva, ya sea con su reimportación al territorio aduanero general o con la exportación para consumo a terceros países.
En efecto, nada permite suponer que al asignar carácter "suspensivo" a la introducción en la zona franca de bienes provenientes del territorio aduanero general o especial, el legislador haya pretendido excluir la aplicación de derechos de exportación en el caso de que tales bienes fuesen ulteriormente exportados a terceros países en el mismo estado o después de haber sido objeto de algún perfeccionamiento.
87) Que con relación a lo expuesto cabe recordar que esta Corte ha afirmado reiteradamente que la inconsecuencia o falta de previsión jamás se suponen en el legislador, y por esto se reconoce como regla inconcusa que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y debe adoptarse como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 297:142 ; 300:1080 ; 303:1041 , entre otros); y que por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de los jueces indagar lo que ellas dicen jurídicamente. En esa indagación no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco cabe atenerse rigurosamente a ellas cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere (Fallos: 263:227 ; 283:239 , entre otros).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLASCO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Interpone recurso extraordinario: Cremer y Asociados S.A., representada por el Dr.
Pablo Clusellas, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Ponce Peñalba.
Contestó el recurso: Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. Alejandra Russo.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1554
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