mayoría y porque los jueces se habían limitado a remitirse a lo fallado en una causa anterior. Asimismo, se agravió de que se hubiera aplicado "retroactivamente" la nueva jurisprudencia del superior tribunal provincial a una causa que ya estaba en trámite, invocando, en sustento de su postura, lo resuelto por V. E. enla causa "Téllez" (Fallos: 308:552 ).
También se quejó de que la Corte provincial no haya considerado todas las argumentaciones que esgrimió en sus recursos y de que le haya impuesto las costas.
—I-
A mi juicio, el recurso extraordinario es inadmisible, pues lo resuelto suscita el análisis de cuestiones de derecho procesal y público local respecto de las cuales aquél exhibe una mera discrepancia de criterio con la decisión del a quo, sin que su acierto o error pueda ser examinado por la Corte Suprema en atención a que la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa.
En este sentido, advierto que no constituye agravio constitucional que el Tribunal apelado haya considerado aplicable, a un juicio como el iniciado por el demandante, en el que aún no se había dictado sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la jurisprudencia sobre prescripción de acciones como la intentada con sustento en un precedente dictado después de que se iniciara la litis. Es que el apelante no posee un derecho adquirido a que se preserve, a lo largo del juicio, la jurisprudencia de los tribunales, pues ello implicaría tanto como obligar a estos últimos a mantener pétreos sus criterios, lo cual es inadmisible. En este sentido V. E. ha dicho que los planteos fundados en el cambio de jurisprudencia no habilitan la instancia del art. 14 dela ley 48 (Fallos: 302:785 y 305:2073 , entre otros).
A lo expuesto cabe agregar que no puede efectuarse, para dar razón al apelante, un parangón entre este caso y el resuelto en Fallos:
308:552 , invocado por aquél.
Ello es así pues la sentencia allí registrada se determinó que las nuevas pautas jurisprudenciales contenidas en el caso "Strada", en el que se estableció la inteligencia que debía atribuirse a la expresión "superiores tribunales de provincia" contenida en el art. 14 de la
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1409
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1409
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 495 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos