declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de cámara -dictada en virtud del reenvío efectuado previamente por el tribunal local, que había rechazado la demanda interpuesta con el objeto de obtener el cobro de una indemnización por incapacidad inculpable, por haber prescripto la acción, pues el hecho de que el a quo haya basado su decisión en la remisión a un pronunciamiento anterior suyo, ello constituye bastante fundamento y no importa de por sí la arbitrariedad de la sentencia, y el apelante no posee un derecho adquirido a que se preserve a lo largo del juicio la jurisprudencia de los tribunales, ya que ello implicaría obligar a éstos últimos a mantener pétreos sus criterios, lo cual es inadmisible.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Indemnización.
Cabe dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte provincial que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión de cámara —dictada en virtud del reenvío efectuado previamente por el tribunal local-, que había rechazado la demanda interpuesta con el objeto de obtener el cobro de una indemnización por incapacidad inculpable por haber prescripto la acción, pues asiste razón al apelante en relación a que el tribunal cambió su criterio jurisprudencial en materia de prescripción cuando la causa ya se encontraba en trámite y lo aplicó al caso en forma retroactiva, contradiciendo la doctrina de la Corte sentada en el precedente de Fallos: 308:552 (Disidencia de los Dres.
Ricardo L. Lorenzetti y Enrique Santiago Petracchi).
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Indemnización.
Cabe dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte provincial que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión de cámara dictada en virtud del reenvío efectuado previamente por el tribunal local-, que había rechazado la demanda interpuesta con el objeto de obtener el cobro de una indemnización por incapacidad inculpable por haber prescripto la acción, pues si el actor demandó dentro del plazo de prescripción de diez años previsto en el Código Civil, no podría el tribunal, conforme a una nueva postura sobre el tema formulada con posterioridad a la iniciación del pleito, sostener que el término era el de dos años establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Enrique S. Petracchi).
JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA.
Resulta imprescindible que el litigante conozca de antemano las "reglas claras de juego" a las que atenerse, en aras de la seguridad jurídica, por lo que un cambio de criterio jurisprudencial debe estar revestido de especial prudencia si se encuentra en juego "la pérdida del derecho material del litigante por la imposibilidad absoluta de volver a plantear el caso ante la justicia", circunstancia que se presenta cuando la variación jurisprudencial versó sobre normas que, del mismo modo que las estrictamente procesales, determinan límites temporales
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1407
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1407¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
