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Fallos: 305:2073 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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reintegró de dicha licencia en enero del corriente año. Tales cuestiones, oportunamente introducidas al proceso, debieron ser consideradas en la medida en que resultarían conducentes o, al menos, desvirtuados sus fundamentos de manera de cumplir con el adecuado resguardo de la defensa en juicio (Fallos: 299:32 ; 300:928 ; 301:174 , 978:302 :1433, entre otros).

5) Que en consecuencia, y sin que ello importe emitir opinión Sobre la solución que quepa dar al caso en definitiva, por existir cuestión federal suficiente, corresponde hacer lugar a la queja, declarar mal denegado el recurso extraordinario Y, por no ser necesaria mayor sus tanciación, dejar sin efecto la sentencia apelada.

Por cllo, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara mal denegado el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Notifíquese, agréguese la queja al principal, devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 1.


ADOLFO R. GaBRIELLI — ABELARDO F.
Ross — ELÍAS P. GUASTAVINO — Jurto J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNEcco.

HECTOR RUBEN CASTAÑO y Ora v. MONTE PACO S.A.LF.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Son cuestiones de hecho y derecho común y procesal las relativas 2 dis tinguir operaciones que sustentan la pretensión de escriturar un departamento y una cochera, así comó lo atinente al cargo de las costas (1).

') 29 de noviembre.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2073

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