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Fallos: 332:1401 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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—VI-

Primeramente, me parece necesario rescatar los datos incorporados al expediente como resultado de las aclaraciones que esa Corte requirió a la actora (v. fs. 150, 152/160, 162 y 164/172). Así lo pienso porque —en el contexto reseñado, contribuirán a confirmar cuál es la mejor solución que puede extraerse del ordenamiento jurídico para este caso concreto; o sea, cuál es la medida que llena más acabadamente el mandato constitucional de tutela eficaz.

Creo, en efecto, que la perspectiva que aportan las consecuencias prácticas de la sentencia que examinamos, será en esta emergencia, una herramienta útil para develar más acabadamente el grado de razonabilidad de esa decisión. Recordemos que este último parámetro —que constituye un elemento connatural de la actuación jurisdiccional-, postula incluir en el proceso valorativo, el análisis de la realidad y la evaluación prospectiva; tal como ese máximo Tribunal procede, sobre todo, cuando los destinatarios de sus resoluciones son los niños Fallos: 302:1284 ; arg. fallo dictado in re S.C. A. N" 418, L. XLI del 13/3/2007, con cita de Fallos: 312:371 ). Entonces, si bien se trata de aportes unilaterales y en parte se han introducido con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario, encuentro conveniente atender a lo que allí se denuncia (v. asimismo doctrina de Fallos: 330:5 , 240, 640 y 642; 329:5023 , 4925, 4717, 4309 y 4007; 328:4448 , 1122 y 339; 327:4199 ; 301:947 ; 298:33 , entre muchos otros).

No se me escapa que la interesada pudo promover la ejecución de la manda judicial, e intimar al I.PRO.SS a brindar un informe explícito, en orden al cumplimiento de lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia provincial, a fs. 148 del principal. Lo cierto es, sin embargo, que —transcurrido más de un año y medio desde que la sentencia le fue notificada a la obra social (v. fs. 151 vta. del principal)—, ésta no ha dado cuenta en el expediente, de las gestiones efectuadas para implementar una derivación de la que nada sabemos. Este hecho, suma verosimilitud al relato de la Sra. Rivero, en cuanto al laberinto institucional existente, cuyos vericuetos posponen indefinidamente las respuestas consistentes, integrales e inmediatas que la discapacidad requiere y la Constitución Nacional impone. Así, uno de los organismos que los jueces señalan como directos responsables de la prestación (Consejo de Educación), estaría orientando a las familias a dirigirse al Consejo para las Personas con Discapacidad; mientras que este último, las en

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1401

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