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Fallos: 332:1398 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Tras ese introito, donde establece las pautas para el abordaje del tema, el a quo vira en la línea argumentativa, para terminar sustentando la decisión en un supuesto organigrama administrativo que derivaría de las leyes N" 3467 y N" 3280, y según el cual las agencias de aplicación serían el Consejo del Discapacitado y el Consejo de Salud Pública (luego indica al Consejo de Educación), ninguna convocada al juicio, como tampoco lo fue el Gobernador de la Provincia. Conecta esa consideración con el carácter público del I.PRO.SS, que funciona —afirma—, con una ecuación financiera, respecto de cuyo desenvolvimiento equilibrado le caben responsabilidades a funcionarios no oídos en tiempo oportuno. Sujeta, entonces, la procedencia del amparo alas necesidades propias del manejo de los intereses colectivos de los afiliados, por lo que entiende que estos asuntos deben ventilarse por una vía ordinaria, que asegure objetivamente la razonabilidad, procedencia y factibilidad.

—V-

Y bien: Frente a ese peculiar desarrollo discursivo, creo oportuno poner de resalto que, como bien indica la recurrente, la sentencia implica una operación de adjudicación jurídica, requisito éste que, por cierto, no se circunscribe ala cita de uno o varios textos positivos aislados; antes bien, la idea de ordenamiento normativo, lleva en sí misma una visión integradora de fuentes diversas, atravesada siempre por los principios fundamentales del derecho, y las garantías constitucionales; y, con ellos, por la producción jurídica internacional en el campo de los derechos fundamentales. En un mismo nivel, han de concurrir los hechos sustanciales componentes de la situación concreta sometida a juzgamiento; y el enlace entre ambas variables, en una valoración conjunta que conduzca a una conclusión razonable (doct. Fallos: 302:1284 ).

A mi modo de ver, la sentencia en revisión no se adecua a ninguno de esos tres momentos lógicos. Veamos:

19) Por un lado, desatiende abiertamente los principios rectores propios de este campo y omite los textos positivos que rigen expresamente el caso. Luego, culmina dando prevalencia a normas de rango inferior, que no regulan específicamente el problema (consistente, repito, en la cobertura de una prestación básica de salud).

En lo atinente a esta faceta, estimo que de la lectura de las leyes en que el a quo apoya finalmente su decisión (Nros. 3467 y 3280), no

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1398

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