das; con lo cual, el recurso extraordinario resulta admisible (Fallos:
323:3229 ; 324:3569 ). Por lo tanto, V.E. no se encuentra limitada por las alegaciones de las partes o por los fundamentos del a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto debatido (ver Fallos:
320:1602 ; 323:1656 , entre muchos otros).
Es cierto que el tribunal superior de la causa, ha señalado a otras agencias públicas como eventuales responsables, reenviando el conflicto al procedimiento ordinario; y, al mismo tiempo, ha encomendado a la demandada una gestión que, en principio, podría entenderse como un cauce alternativo, que privaría a la sentencia del carácter definitivo requerido para la apertura de esta instancia. Sin embargo, dada la índole vital de los intereses comprometidos, y el perjuicio de muy dificultosa o imposible reparación ulterior que —como se verá más abajo— irrogaría la dilación, estimo que la cuestión debe dilucidarse en este estado (Fallos: 329:4741 ; 327:2413 ).
En esa tarea, por encontrarse estrechamente vinculados, trataré en forma conjunta la arbitrariedad y los aspectos de naturaleza estrictamente federal.
— II Se persigue aquí la cobertura integral de la escolaridad que viene cursando en el instituto especializado "Casaverde", V. B. B., quien hoy día cuenta con doce años de edad y padece de una discapacidad mental Síndrome de Down), asociada a otras dolencias de tipo físico.
Dicha patología, no está en discusión. Tampoco fueron puestos en tela de juicio, ni por la demandada, ni por el fallo que se examina: a) la relación que une a las partes; b) el aporte parcial que brinda I.PRO.
SS, a través del mecanismo previsto por la Resolución 457/04 (módulo 11); c) la prerrogativa que le asiste a esta niña, en orden a la cobertura integral de las necesidades propias de su cuadro; d) la jerarquía superior de las garantías implicadas, consagradas por normas de fuente internacional y por las leyes fundamentales nacional y provincial (v.
arts. 36 y 59 de esta última); e) la obligación de efectividad que el ordenamiento jurídico pone explícitamente en cabeza de las autoridades, en esta particular área de los derechos humanos; f) la aplicabilidad al caso del estatuto diseñado por la Ley N" 24.901, en virtud de la adhesión hecha a través de la Ley local N" 3467; g) que esa norma impone
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1396
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