Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1396 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

das; con lo cual, el recurso extraordinario resulta admisible (Fallos:

323:3229 ; 324:3569 ). Por lo tanto, V.E. no se encuentra limitada por las alegaciones de las partes o por los fundamentos del a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto debatido (ver Fallos:

320:1602 ; 323:1656 , entre muchos otros).

Es cierto que el tribunal superior de la causa, ha señalado a otras agencias públicas como eventuales responsables, reenviando el conflicto al procedimiento ordinario; y, al mismo tiempo, ha encomendado a la demandada una gestión que, en principio, podría entenderse como un cauce alternativo, que privaría a la sentencia del carácter definitivo requerido para la apertura de esta instancia. Sin embargo, dada la índole vital de los intereses comprometidos, y el perjuicio de muy dificultosa o imposible reparación ulterior que —como se verá más abajo— irrogaría la dilación, estimo que la cuestión debe dilucidarse en este estado (Fallos: 329:4741 ; 327:2413 ).

En esa tarea, por encontrarse estrechamente vinculados, trataré en forma conjunta la arbitrariedad y los aspectos de naturaleza estrictamente federal.

— II Se persigue aquí la cobertura integral de la escolaridad que viene cursando en el instituto especializado "Casaverde", V. B. B., quien hoy día cuenta con doce años de edad y padece de una discapacidad mental Síndrome de Down), asociada a otras dolencias de tipo físico.

Dicha patología, no está en discusión. Tampoco fueron puestos en tela de juicio, ni por la demandada, ni por el fallo que se examina: a) la relación que une a las partes; b) el aporte parcial que brinda I.PRO.

SS, a través del mecanismo previsto por la Resolución 457/04 (módulo 11); c) la prerrogativa que le asiste a esta niña, en orden a la cobertura integral de las necesidades propias de su cuadro; d) la jerarquía superior de las garantías implicadas, consagradas por normas de fuente internacional y por las leyes fundamentales nacional y provincial (v.

arts. 36 y 59 de esta última); e) la obligación de efectividad que el ordenamiento jurídico pone explícitamente en cabeza de las autoridades, en esta particular área de los derechos humanos; f) la aplicabilidad al caso del estatuto diseñado por la Ley N" 24.901, en virtud de la adhesión hecha a través de la Ley local N" 3467; g) que esa norma impone

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1396

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos